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Tipificación del delito de feminicidio en México: más que una cuestión jurídica

Número 41, Año 7, marzo, 2020

¿Qué es la tipificación de un delito? En términos simples, la tipificación de un delito es su clasificación de acuerdo con una serie de elementos que permiten nombrarlo, investigarlo y sancionarlo. Gracias a la tipicidad una misma acción puede tener penas diferentes según los implicados en el delito, las condiciones en que se cometió la acción y la situación de la víctima. Existe una diferencia entre la clasificación de un delito (tipificación), y los agravantes de un delito, por ejemplo, un homicidio o un robo tienen una pena establecida pero ésta puede cambiar si se considera que el delito tiene agravantes o condiciones que aumentan la gravedad del acto cometido y por lo tanto, incrementan la sentencia, que puede incluir un pago económico para “reparar el daño” o bien una cantidad determinada de años en la cárcel o ambos.




En los procesos de clasificación o creación de nuevos tipos de delitos no sólo intervienen las instancias gubernamentales, también influye la sociedad. Un ejemplo de esto es la tipificación del delito de feminicidio que se logró incluir en el código penal en 2012 tras varios años de lucha de familiares de mujeres asesinadas y desaparecidas así como de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en general.


La exigencia de la tipificación del delito de feminicidio en México surgió después de que a inicios del año 2000 fueran encontrados los cuerpos de 8 mujeres jóvenes en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua; este hallazgo fue sólo la punta de iceberg de un fenómeno que evidenciaría no sólo actos de violencia de género, sino también una larga cadena de corrupción y omisiones por parte de las autoridades estatales y federales, así como una serie de nexos con lo que hoy se conoce como crimen organizado y que incluye tanto el tráfico de drogas como de personas, de órganos, entre otros.


Durante los primeros días de febrero de este año, el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, presentó la propuesta de reclasificar el delito de feminicidio como un tipo particular de delito y considerarlo como un agravante del delito de homicidio, esto con la finalidad de acelerar los procesos de investigación y de impartición de justicia. Según el fiscal general Gertz Manero, actualmente en México es muy complicado investigar los asesinatos de mujeres como feminicidios por las condiciones, requisitos y circunstancias que este delito exige; esta situación no es un tema nuevo, anteriormente, organizaciones dedicadas a luchar en contra de la violencia de género han señalado que desde su creación, este delito no fue tipificado de forma adecuada y por ello sí representa un problema al momento de ser investigado y sancionado, entre otras razones, porque el delito está definido en plural y por lo tanto, exige de una pluralidad de conductas que en muchos casos es difícil demostrar. Por ejemplo, para establecer que la muerte de una mujer puede ser clasificada como un feminicidio además de las condiciones y circunstancias que establece el código penal, se requiere considerar otros delitos como el de secuestro, que requiere de una denuncia previa, así como de una investigación de la relación existente entre el asesino y la víctima y de un estudio detallado del arma homicida a la par de una narración de hechos que establezca la relación entre los elementos anteriores, estos requerimientos complican la construcción de evidencias y la aplicación de una sanción.


Como era de esperarse, la propuesta del fiscal general generó controversias, críticas y desacuerdos pues en un país donde a diario mueren 10 mujeres, el feminicidio no sólo es un tema sensible sino urgente, cuya solución, como hemos visto, no sólo puede ser jurídica, pues aunque tengamos el Código Penal más claro y preciso del mundo, éste se vuelve letra muerta en un contexto de impunidad y corrupción.


Por ello, conviene recordar que la tipificación de este delito en México no fue un proceso promovido por los jueces sino una exigencia de la sociedad y sobre todo de las mujeres de Ciudad Juárez, pero también de las madres y familiares de mujeres desaparecidas a lo largo y ancho del país, es decir, fue resultado de un movimiento social, de la organización de la rabia y del cansancio, de la lucha constante de las mujeres en los ministerios públicos y en las calles, es decir, no fue una concesión jurídica sino una victoria política.

En este sentido, si bien la lucha debe contemplar los elementos jurídicos, debe ir más allá de éstos; hoy la lucha sigue siendo por visibilizar la violencia que no sólo es de género sino también de clase, y sobre todo, por la transformación de las condiciones que perpetúan este sistema de dominación y de muerte. Se lo debemos a todas las mujeres con nombre y apellido que hoy ya no están con nosotros, y sobre todo a las que vienen.










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